Normativa de etiquetado

La etiqueta que acompaña a un alimento, además de proporcionar al consumidor la información nutricional del producto, es uno de los medios de control de la seguridad de los alimentos más efectivo, y pese a que debe ser legible, comprensible, indeleble y fácilmente visible, hoy en día todavía se detectan numerosos errores en el etiquetado de productos en España y también dentro y fuera de las fronteras europeas.

Estos errores son los primeros causantes de la retirada o paralización temporal de alimentos en el ámbito comercial.

Podemos acceder a estos datos recogidos en RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos de la Unión Europea) herramienta de tecnologías de la información concebida hace 4 décadas para intercambiar rápidamente información entre las autoridades nacionales sobre los riesgos para la salud relacionados con los alimentos y los piensos.

El etiquetado de un producto dedicado al consumo debe estar legislado para evitar poner la salud de los consumidores en riesgo. La falta de una legislación adecuada en un alimento puede suponer la retirada del producto del mercado con la consiguiente pérdida económica para la empresa y daño en su reputación, además de estar acompañada de sanciones de la Administración Pública

A nivel europeo la norma más importante que regula el etiquetado de los alimentos es el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (que suele ser principalmente a través de las etiquetas, pero también en anuncios publicitarios, mensajes en la web…).

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios incorporó diferentes Directivas Comunitarias desde el año 1979, habiendo sido modificado en varias ocasiones.

¿Como debe de ser un etiquetado correcto?

La etiqueta que acompaña un producto debe ser clara, legible y visible, así se facilitara que la información que contiene no induzca a confusiones.

Inducir a error al consumidor a través del etiquetado, por ejemplo, atribuyendo al alimento propiedades que no posee o insinuando que el alimento posee unas características especiales (diferenciándolo así de productos similares) son las dos farsas más comunes.

Por ello, el contenido debe aparecer de una forma clara y comprensible. La información debe ser precisa y accesible para cualquier posible consumidor.

Otro error común en estos productos es el que hace referencia a fechas en las etiquetas, tanto de caducidad, fecha de consumo preferente, fecha de congelación, o a la hora de aclarar las primeras congelaciones de productos como carnes y sus instrucciones para ofertar la mayor seguridad posible a la hora del consumo.

A través del Reglamento 1169/2011 se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos para declarar de forma obligatoria en el etiquetado nutricional son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual.

Además, la Comisión Europea planea acompañar el apartado dedicado a las grasas con la información referente a los ácidos grasos trans en un plazo de 3 años, y se puede añadir de forma voluntaria referencias a ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

También gracias a la última regularización se permite añadir simbología que sea comprensible para indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión, como por ejemplo con nutri-score o sistemas de semáforos.

El tamaño de producto también influye en el etiquetado, ya que en caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria, y si la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², tampoco es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

Sin embargo, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete si el producto está envasado.

Autora: Irene Moral Hermida (Dietista-Nutricionista)

Bibliografía:

Norma general del etiquetado:

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/norma_general_etiquetado.htm

Informacion alimentaria facilitada al consumidor

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/futura_legislacion.htm